El Servicio de Asesoramiento al Usuario de los Servicios Municipales del Ayuntamiento de Totana recuerda que es el propio consumidor quien debe presentar la reclamación sobre la devolución de pagos indebidos por cláusulas suelo ante las entidades bancarias correspondientes.
La necesidad de disponer de vivienda ha tenido que ser cubierta, principalmente, mediante la formalización de préstamos hipotecarios para poder efectuar el pago con cuotas más asequibles para la mayoría de las economías domésticas. Esto ha sido así en épocas de mejor coyuntura económica como lo sigue siendo en la actual con una ralentización en las transacciones inmobiliarias.
En un número importante de tales hipotecas quedó fijado el interés a tipo variable al cual se sumaba un diferencial (porcentaje fijo) para configurar la cuota a pagar, normalmente, de manera mensual.
Tratándose de préstamos de largo recorrido donde los tipos de interés podían variar en el tiempo, las entidades financieras incluyeron cláusulas previendo tales variaciones.
De tal manera, se solían fijar límites a las subidas de tipos (cláusulas techo) y también topes a las bajadas (cláusulas suelo) de los índices de referencia, normalmente el EURIBOR o IRPH (Índice de Referencia para los Préstamos Hipotecarios).
La tendencia de bajada de tipos en el EURIBOR, por ejemplo, los llegaba a situar por debajo del 0'5% lo que sumado al diferencial pactado (1%, 1'5%, etcétera), es posible que no llegue al tipo fijado, en escritura inmobiliaria, como suelo (alrededor del 3%).
Llevado el desacuerdo de clientes, con éstas cláusulas suelo, a los Tribunales condujo a la sentencia 241/2013 del Tribunal Supremo (fecha 09/05/2013) que declaró el carácter abusivo de tales cláusulas porque "no superaban el control de competencia material exigible".
Asimismo, en la misma sentencia se limitó la retroactividad por lo que la devolución al prestatario (cliente) se efectuaría a partir de la fecha de la publicación de la sentencia (9 de mayo de 2013).
Cuestionada ésta sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), con fecha 21 de diciembre de 2016, se pronunció manifestando su oposición "a limitar en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo", lo cual obliga a las entidades prestamistas a devolver las cantidades indebidamente pagadas por los clientes en cualquier momento de la vida del préstamo.
La marejada se había producido y ahora tocaba establecer el procedimiento para dar cauce a la multitud de reclamaciones que se avecinaban. Así, el pasado día 21 fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores de cláusulas suelo.
La norma establece un plazo de un mes para que las entidades adopten las medidas necesarias para adaptarse, entre ellas, disponer de un departamento especializado con indicación de sus señas. Transcurrido el plazo citado, una vez presentadas las reclamaciones ante las entidades, éstas dispondrán de una plazo de tres meses para resolverlas.
El consumidor deberá recibir un desglose del cálculo de la cantidad a recibir; y en caso de manifestar su aceptación se acordará la devolución del efectivo.
No habrá habido acuerdo, pudiendo el consumidor acudir a la vía judicial, si la entidad rechaza la solicitud del consumidor; si transcurren 3 meses sin contestación por la entidad; si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo o rechaza la cantidad y si transcurridos tres meses no se le ha pagado al consumidor la cantidad ofrecida.